Madres de alquiler
Alquiler de vientres y uso de úteros suplentes
La maternidad subrogada o “Madres de alquiler” consiste en contratar los servicios de una mujer para que ésta lleve el embarazo con la intención de entregar el niño al nacer a la persona que lo ha "encargado". Resumiendo se puede implantar un ovulo fertilizado por una mujer que no puede cargar con el producto, en el útero de otra mujer que si puede.
Hay dos opciones en la maternidad subrogada: la de gestación en la cual la mujer sólo proporciona el vientre y la de sólo sustitución en la que la mujer suple el gameto y su vientre.
La gestación substituta (Alquiler de Vientres) puede estar motivada por razones médicas y sociales. Las médicas se cuentan la ausencia de matriz de la mujer interesada o el padecimiento de una enfermedad que no haga recomendable su asociación con el embarazo; entre las segundas se encuentran varios factores mujeres que retrasan la edad para ser madres, quienes un embarazo significaría el fin o un contratiempo de su carrera, (atletas, bailarinas, modelos, ejecutivas). Mujeres que no tienen pareja pero quieren ser madres, y últimamente un incremento de los deseos de paternidad en las parejas homosexuales de hombres gay que para conseguir un hijo recurren al alquiler de vientres, etc.
Existe también la opción de acudir a otros países como Ucrania y Estados Unidos en los que sí es legal. Teóricamente, no sería posible porque la ley española no lo admite con lo que no existiría la posibilidad de que los padres inscribieran al niño en el Registro Civil español como su hijo. Las parejas se encontrarían con un problema a su regreso a España porque, aunque legalmente sean sus padres según la legislación de otro país, las leyes españolas no permitirían ese procedimiento, por lo que no le otorgarían el visado de entrada al niño y tampoco les permitirían inscribirlo como hijo adoptivo.
Interesante entrevista sobre este tema realizada a la Abogada Alzate Monroy en “La Tribuna del Derecho”

Legalidad en el alquiler de vientres y uso de úteros suplentes en algunos países.
Estados de EEUU: no existen leyes que permitan o prohíban expresamente la práctica de la maternidad subrogada, pero hay permisividad de la práctica de esta técnica
En Canadá: el documento conocido como "informe Ontario", se mostró favorable a la gestación de sustitución.
Corea, Tailandia, e Israel: es legal esta práctica. En este último país, un reducido número de parejas puede beneficiarse de este método a condición de que den su aprobación las autoridades religiosas ortodoxas.
Reino Unido: permite el útero de alquiler si se trata de un familiar.
En Francia: en el año 1994 se aprobaron tres leyes una de las cuales favorecen a la maternidad subrogada y en 1983 se creó la asociación nacional de inseminación artificial por sustitución.
En España: el alquiler de vientres y el uso de úteros suplentes son prácticas penalizadas legalmente tanto a las personas que participen del contrato como a los centros que presten este servicio.
La posición del Parlamento Europeo es claramente contraria a este tipo de prácticas. En su resolución del 16-03-89 sobre fecundación in vivo e in vitro, expresa que “toda forma de maternidad por sustitución debe ser rechazada”.
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